ARCA reglamentó uno de los puntos anunciados en la presentación del “Plan de reparación histórica de los ahorros de los argentinos”, en respeto de garantías constitucionales

Los bancos y demás entidades financieras, bursátiles, de seguros, cooperativas y mutuales no podrán exigir a sus clientes la presentación de sus declaraciones juradas de impuestos, en el marco de una de las principales modificaciones dispuestas en el “Plan de reparación histórica de los ahorros de los argentinos”.
La decisión que anunciaron este jueves el ministro de Economía, Luis Caputo, y el director de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo, se detalla en la Resolución General 5696/2025 de la ex AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Caputo y Pazo compartieron el anuncio con el presidente del Banco Central, Santiago Bausili, y la directora de la autoridad monetaria, Silvina Rivarola, con la consigna “Tus dólares, tu decisión”.
El anuncio generó amplia expectativa entre la ciudadanía en general, y si bien desde su presentación se advierte el interés oficial para que se incorporen a la formalidad parte de las divisas estadounidenses que los argentinos mantienen fuera del circuito oficial, el propio ministro de Economía puntualizó que no se trata de un blanqueo.
La nueva norma abroga la RG 5125/2021 y, en consecuencia, vuelve a poner en vigencia lo establecido en el RG 3952/2016.
La medida se dispuso, “en resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683”, que establece, precisamente, que “las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA), y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos”.
Asimetrías
En los considerandos de la resolución, el organismo recaudador advirtió sobre “la asimetría en las relaciones jurídicas existentes entre los proveedores de servicios y los sujetos que pretendan acceder a ellos”, en tanto estos últimos estaban obligados a entregar documentación que pueda exceder lo razonable o afectar derechos protegidos» para acceder al servicio requerido, por ejemplo un crédito.
Esa situación, agregó ARCA, “reviste particular gravedad cuando la documentación exigida por el proveedor contiene información amparada por el secreto fiscal”, una exigencia que “profundiza la desigualdad existente en la relación jurídica” entre la entidad y el cliente y además expone a este último a “riesgos vinculados con la divulgación de datos protegidos”.
“La posibilidad de renunciar al secreto fiscal -en tanto derecho conferido al contribuyente- se reduce a una formalidad sin contenido efectivo, por cuanto al quedar el acceso al servicio supeditado a la entrega de declaraciones juradas de impuestos nacionales, dicha exigencia se torna incompatible con el carácter voluntario que debe regir toda renuncia de derechos”, puntualizó.